REBAJAS VERANO 2013

8 de julio de 2013

Desde el pasado 1 de julio y hasta el próximo 31 de agosto están las Rebajas de Verano y desde Retailtalent os queremos ofrecer una pequeña guía práctica de los derechos y deberes que los comercios y los compradores deben cumplir durante las presentes rebajas y que esperamos os sean de utilidad:

¿Qué son las Rebajas?

Se entiende por rebaja una reducción en los precios que los bienes o servicios hayan tenido con anterioridad. Esta reducción en los precios en ningún caso implicará una reducción de la calidad de los bienes o servicios.
 
Temporada de rebajas en Cataluña

En Cataluña, la época de rebajas está establecida en un máximo de dos temporadas anuales.
• Rebajas de invierno: desde el 7 de enero hasta el 6 de marzo (ambos inclusive)
• Rebajas de verano: durante los meses de julio y agosto.

Hacer rebajas es una decisión de cada comerciante, quien también decide la duración que considere adecuada dentro de estos periodos estacionales.

Requisitos de los bienes o servicios rebajados

Esta reducción en los precios que los bienes o servicios hayan tenido con anterioridad se debe indicar de manera clara y se informará del precio normal o habitual del bien o servicio y del precio rebajado. También es correcto indicar el porcentaje de reducción de precios en cada bien o servicio y se pueden agrupar lotes de bienes o servicios que se puedan considerar como una unidad.

Se entiende por precio habitual o normal el que se haya aplicado el mismo establecimiento al menos durante 1 mes en los 6 meses anteriores al inicio de la rebaja, oferta o promoción.

Los bienes o servicios rebajados tienen que tener las mismas garantías que antes de las rebajas.

No se pueden vender como rebajados los productos deteriorados, los de baja calidad o los adquiridos expresamente para esta finalidad.

Condiciones de venta

El establecimiento no tiene la obligación de cambiar un producto que está en perfecto estado, a menos que lo anuncie. (Vaya al tema Información general punto ….).

Hay que diferenciar entre las ventas de rebajas y otros tipos de ventas a precios inferiores a los habituales como las ventas en liquidación y las ventas de saldos.

En el establecimiento, los productos rebajados deben estar diferenciados del resto.

Si el establecimiento admite las tarjetas de crédito como forma de pago habitual, también debe admitir este sistema en rebajas.

Todos los comercios deben disponer de hojas oficiales de reclamación / denuncia.

Recomendaciones como «Comprar en época de rebajas»

–          Ofertas y promociones
Se entiende por oferta o promoción la publicidad de condiciones especiales más beneficiosas para el persona consumidora en relación con las practicadas habitualmente por la empresa o el establecimiento.

Puede exigir el contenido de la oferta, la promoción o publicidad aunque no figure expresamente en el contrato o en el documento o comprobante.

–          Requisitos

  1. Publicidad: La publicidad de las ofertas o promociones debe indicar al menos:

a) La fecha de inicio de la promoción u oferta.
b) La duración de la promoción u oferta, o bien el número de unidades disponibles en oferta o promoción o el número de personas consumidoras que pueden beneficiarse de la promoción.
c) Los requisitos que deben cumplir las personas consumidoras.
d) Las condiciones, la calidad y las prestaciones de los bienes o servicios en promoción, y las ventajas de la oferta o la promoción.
e) El o la responsable de la promoción, con indicación del nombre o la razón social y la dirección del establecimiento o los establecimientos donde se pueden hacer efectivas las condiciones más beneficiosas, salvo que la promoción se refiera únicamente al mismo establecimiento donde se ofrece.

  1. Duración: Si se anuncian promociones u ofertas por un período de tiempo, este período tiene que ser siempre determinado y la empresa debe estar en condiciones de satisfacer la demanda del bien o servicio ofrecido, sin perjuicio de la normativa relativa a los períodos de rebajas.

Si no se puede atender la demanda (sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir), tiene que informar del derecho de adquirir el bien o servicio ofrecido, o uno de similares condiciones, de acuerdo con los beneficios de la oferta o promoción. Esta medida se hará efectiva mediante la entrega de una hoja de encargo que dé derecho a obtener los bienes o servicios promocionados y en el que se indique la fecha en que se podrá hacer efectivo este derecho.
En todo caso, no se pueden hacer promociones con un número de unidades manifiestamente insuficientes en función de la duración y la publicidad de la promoción o la oferta y en función de las ventas habituales.

  1.  Unidades o destinatarios: Si la promoción u oferta indica el número de unidades o de destinatarios que pueden beneficiarse, se informará del sistema de prioridad para atender las demandas.

Este sistema debe permitir la comprobación objetiva de que se han seguido las preferencias fijadas en la publicidad.

  1.  Exigible: La promoción o la oferta es exigible durante todo el tiempo en que es pública y accesible.
  2.  Limitaciones: Si se limitan las unidades de bienes o servicios en condiciones más beneficiosas para cada persona consumidora, se informará de esta limitación en la publicidad y en los carteles o letreros del establecimiento donde se realice el oferta o promoción.
  3. Diferenciado: Si en un mismo establecimiento hay artículos o servicios en condiciones normales de venta y otros en condiciones más beneficiosas, se deben diferenciar o separar claramente, de modo que no se pueda inducir a error o confusión respecto a las ofertas y promociones , ni a su naturaleza.
  4. Calidad: Los bienes o servicios en condiciones más beneficiosas no pueden estar deteriorados o ser de peor calidad que los que la empresa o el establecimiento que hace la oferta o la promoción ofrece habitualmente, salvo las ventas de saldos y de otros tipos permitidos por la ley.
  5. Reducción del precio: Si las condiciones más beneficiosas o las ventajas consisten en una reducción en los precios que los bienes o servicios hayan tenido con anterioridad, se debe indicar de manera clara esta reducción y se informará del precio normal o habitual del bien o servicio y del precio reducido.

Esta información se puede sustituir por el porcentaje de reducción de precios en cada bien o servicio. Se pueden agrupar lotes de bienes o servicios que se puedan considerar como una unidad, en función de sus características y de la reducción de precios.

–           Ofertas de lanzamiento
En las ofertas de lanzamiento donde el bien o servicio no haya sido antes a la venta, se indicará en la publicidad y en los carteles y letreros esta condición, mediante la expresión «oferta de lanzamiento».

–           Obsequios
Si en una relación de consumo se ofrece un obsequio, se informará claramente en la publicidad y en el mismo establecimiento los siguientes aspectos:
e) Las obligaciones que conlleva la entrega, en su caso, incluidas, especialmente, las de carácter fiscal.
f) Las condiciones de entrega, especialmente los gastos que conlleva el envío o la puesta a disposición.
g) Las condiciones y limitaciones que se deben cumplir para obtener el obsequio.
h) Las instrucciones claras y precisas que se deben seguir para obtener el obsequio.
En cuanto a la duración y las existencias de los obsequios, se aplica lo expuesto anteriormente por la duración de las ofertas y promociones.
Si cumple los requisitos para ser el beneficiario o beneficiaria, la entrega efectiva o la puesta a disposición de los obsequios se realizará en el plazo de 1 mes desde el momento en que haya cumplido todos los trámites.

–           Concursos y sorteos
Los empresarios pueden utilizar sorteos y concursos como técnicas de promoción.
Se entiende por sorteo la oferta de premios en que la selección de los ganadores es fruto del azar.
Se entiende por concurso la oferta de premios en que la selección de los ganadores depende de la habilidad o la pericia de los concursantes.
La utilización de estas técnicas está sujeta al régimen de autorización y comunicación que establece la normativa delas rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.
En la publicidad de los sorteos y concursos, se informará de los siguientes aspectos:

a) Nombre o razón social y domicilio de la empresa o el establecimiento que organiza el sorteo o concurso.
b) Requisitos para participar.
c) Limitaciones para participar.
d) Bases y manera de obtener el premio.
e) Forma de entrega del premio y especificación de si os conllevará gastos.

La entrega efectiva o la puesta a disposición del premio se realizará en el plazo de 1 mes desde que se conoce el ganador o ganadora del sorteo o concurso.
Si ha sido premiado / a en un sorteo en el que no ha participado de manera voluntaria, la entrega del premio no puede condicionarse a la compra o contratación de ningún bien o servicio.

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