Recientemente se ha aprobado una interesante normativa europea que en breve, se espera que a partir de verano, se implante, para los consumidores, que va a permitir a las oficinas de farmacia españolas vender por Internet medicamentos no sujetos a receta (los EFP, Especialidades Farmacéuticas Publicitarias), que son los medicamentos que se publicitan en la tele y revistas y demás medios de comunicación.
La normativa impulsada desde la Unión Europea, se basa en la intención de proteger la salud pública combatiendo la venta ilegal de todo tipo de fármacos por Internet (falsificaciones de medicamentos o incluso no autorizados), creando un logotipo fácil de identificar por los consumidores europeos que sólo podrán exhibir las tiendas online de las farmacias. Cuando el logotipo se crea y divulgue, las farmacias podrán empezar a vender online.
Las farmacias que estén interesadas deberán estar abiertas al público, estar legalmente autorizadas y haber hecho una notificación de inicio de la actividad a las autoridades de farmacia de la Comunidad Autónoma al menos 15 días antes del inicio de la actividad de venta a distancia (identificando al farmacéutico titular, la dirección de la farmacia, la web y cómo enviarán los medicamentos).
Los principales requisitos que se exigirán a las farmacias son los siguientes:
- La venta la tendrán que hacer ellas mismas directamente, sin la intervención de un intermediario.
- No podrán realizarse regalos, premios, obsequios, concursos, bonificaciones o actividades similares como medios vinculados a la promoción o venta al público de medicamentos mediante sitios web, aunque sí podrán hacerse descuentos sobre el precio de venta siempre que sean legales.
- Se podrá vender desde una oficina de farmacia española a otros ciudadanos de la Unión siempre que se cumpla la normativa del país de destino (etiquetado, prospecto, clasificación y condiciones de su dispensación).
Desde la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y los organismos pertinentes de cada CCAA crearán un sitio web donde se incluirán las webs de las farmacias que vendan por Internet y los listados de medicamentos o sus categorías que tengan limitaciones cualitativas o cuantitativas para su venta a distancia a través de sitios web, por su potencial mal uso.
Dichas tiendas online deberán cumplir los siguientes requisitos:
- El nombre de dominio tiene que haber sido registrado por el titular o los titulares de la oficina de farmacia en los registros establecidos al efecto. El titular o titulares serán los responsables del contenido del sitio web.
- La promoción y publicidad de la farmacia y su sitio web, en cualquier medio o soporte, incluyendo la realizada en buscadores o redes sociales, estará sometida a la inspección y control por las autoridades competentes y deberá ajustarse a la normativa vigente aplicable. En ningún caso los nombres utilizados podrán inducir a error o crear falsas expectativas sobre posibles beneficios del estado de salud.
- El sitio web que ofrezca los medicamentos contendrá como mínimo la siguiente información de forma permanente, fácil, directa y gratuita:
- Los datos de contacto de la autoridad sanitaria competente y un enlace a su página web.
- El logotipo común (aun por desarrollar por la Unión Europea).
- El código oficial o número de autorización y el número de identificación fiscal que le corresponda.
- El nombre del titular o titulares de la misma y los datos de su Colegio profesional (nombre del colegio y números de colegiado).
- La dirección física de la oficina de farmacia, su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con la misma una comunicación directa y efectiva.
- Información sobre vacaciones o periodos de cierre en los que no estará disponible el servicio.
- Tiempo estimado para la entrega de los medicamentos solicitados.
- Un enlace al centro de información de medicamentos, CIMA, del sitio web de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
- Los precios de los medicamentos que se oferten con indicación de si incluyen o no los impuestos aplicables, así como información sobre el precio del servicio de envío.
- Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.
Asimismo, la tienda online no podrá ofrecer o enlazar a herramientas de autodiagnóstico o automedicación que obvien el obligado asesoramiento del farmacéutico y la información de la web será clara, comprensible y de fácil acceso para el usuario.
Las páginas web de las oficinas de farmacia deberán satisfacer los criterios de accesibilidad al contenido para personas con discapacidad previstos en la disposición adicional quinta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico y en el resto de normativa vigente aplicable.
Las farmacias podrán vender medicamentos publicitarios (técnicamente “medicamentos de uso humano elaborados industrialmente no sujetos a prescripción médica”) a través de sus sitios web. No se podrán vender a distancia los medicamentos veterinarios, los preparados oficinales o los medicamentos que no hayan sido autorizados de acuerdo a la normativa aplicable.
Otro aspecto relevante será que para ser válido, el pedido online de medicamentos deberá incluir los datos de contacto del comprador (Nombre y apellidos, teléfono, correo electrónico y dirección postal), para permitir al farmacéutico responsable de la dispensación ponerse en contacto con el comprador si se considerase oportuno y remitirle la información correspondiente sobre el tratamiento que permita su correcto uso y realizar el envío.
El farmacéutico podrá valorar la pertinencia o no de la dispensación de medicamentos, especialmente ante solicitudes de cantidades que excedan las empleadas en los tratamientos habituales, peticiones frecuentes o reiteradas, que indiquen la posibilidad de que se realice un mal uso o abuso de los medicamentos objeto de venta.
La farmacia informará al interesado acerca del tratamiento de sus datos y recabará su consentimiento expreso en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
Durante un plazo de al menos dos años tras la dispensación, se mantendrá en las farmacias un registro de los pedidos suministrados, con referencia a la identificación del medicamento, la cantidad dispensada, la fecha de envío, los datos del comprador, incluyendo la dirección de entrega y el farmacéutico responsable de la dispensación. Dicho registro se mantendrá a los efectos de inspección y control por las autoridades competentes.
La actuación profesional del farmacéutico es requisito inexcusable para la dispensación al público de medicamentos también a través de sitios web.
La entrega al usuario del medicamento irá acompañada de la información necesaria para que el usuario pueda utilizar el servicio de seguimiento farmacoterapéutico por parte del farmacéutico.
Los medicamentos siempre deberán ser suministrados al usuario desde la oficina de farmacia donde ejerza su actividad profesional el farmacéutico responsable de la dispensación.
El transporte y entrega del medicamento debe realizarse de manera que se asegure que no sufre ninguna alteración ni merma de su calidad. En el caso de que el transporte de los medicamentos lo realice un tercero, deberá existir un contrato donde estarán establecidas las responsabilidades de cada una de las partes y las condiciones del servicio y las previsiones exigidas por la normativa de protección de datos de carácter personal. El farmacéutico responsable deberá informar al transportista contratado de las condiciones de transporte requeridas y deberá asegurarse de que se garantiza el mantenimiento de dichas condiciones durante el transporte, especialmente en el caso de los medicamentos termolábiles.
La farmacia no podrá aceptar devoluciones de los medicamentos una vez hayan sido dispensados y entregados al cliente, salvo de aquellos medicamentos que hayan sido suministrados por error, no se correspondan con el pedido o hayan sido dañados durante el transporte. En todos los casos los medicamentos devueltos irán destinados a su destrucción, a través de los sistemas integrados de gestión de residuos existentes.
El consumidor usuario tendrá derecho a la devolución del medicamento y el reintegro del importe pagado en el caso de que el plazo de entrega superase el 50% del tiempo establecido en la compra por causas no imputables al mismo.
¡CUENTA CON NOSOTROS!
Conocedores de esta situación, desde Retailtalent, invitamos a todas aquellas farmacias interesadas en la venta online de estos productos, a ponerse en contacto con nosotros para que os podamos ayudar sobre cualquier duda que tengáis sobre esta nueva ley y si estáis interesados podemos embarcarnos juntos en este nuevo viaje.